Se les comunica a
todas las familias solicitantes de plaza en el comedor escolar en el Ceip
Nazaríes para el curso 2013-14, que se han cubierto todas las plazas de comedor
adjudicadas a nuestro Centro para este curso.
A partir de ahora, para poder utilizar el servicio de comedor escolar, es decir, darse de alta como usuario, se tendrá que producir la baja de un usuario admitido anteriormente.
Las causas por las que se puede dar de baja del servicio de comedor a los usuarios dados de alta en el mismo son las siguientes:
1.- Que renuncie a la plaza de
usuario.
2.- Por el impago de dos recibos consecutivos.
3.- Por no utilizar el servicio de comedor cinco días consecutivos sin causa justificada.
2.- Por el impago de dos recibos consecutivos.
3.- Por no utilizar el servicio de comedor cinco días consecutivos sin causa justificada.
Orden de prioridad para la adjudicación de plazas en el
comedor escolar con los suplentes (Según los criterios establecidos por la Consejería de Educación
de la Junta de
Andalucía)
a)
Alumnado que esté obligado a desplazarse fuera de su localidad de residencia
por inexistencia en la misma
de la oferta de la etapa educativa obligatoria correspondiente, que tenga
jornada con sesiones de
mañana y tarde.
b) Alumnado que, por motivos familiares, se encuentre en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión, incluyendo en este supuesto los hijos y las hijas de mujeres atendidas en centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de género.
c) Alumnado cuyos representantes legales o en el caso de familia monoparental, el representante legal, realicen una actividad laboral remunerada y no puedan atender a sus hijos o hijas en el horario del comedor escolar.
d) Alumnado en el que uno de sus representantes legales realice una actividad laboral remunerada y no pueda atender a sus hijos o hijas en el horario del comedor escolar.
e) En caso de no poder conceder plaza a todo el alumnado incluido en los grupos c) o d), la admisión se regirá por los siguientes criterios:
1.º El alumnado solicitante que haya sido usuario del servicio de comedor escolar en el curso anterior.
b) Alumnado que, por motivos familiares, se encuentre en situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión, incluyendo en este supuesto los hijos y las hijas de mujeres atendidas en centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de género.
c) Alumnado cuyos representantes legales o en el caso de familia monoparental, el representante legal, realicen una actividad laboral remunerada y no puedan atender a sus hijos o hijas en el horario del comedor escolar.
d) Alumnado en el que uno de sus representantes legales realice una actividad laboral remunerada y no pueda atender a sus hijos o hijas en el horario del comedor escolar.
e) En caso de no poder conceder plaza a todo el alumnado incluido en los grupos c) o d), la admisión se regirá por los siguientes criterios:
1.º El alumnado solicitante que haya sido usuario del servicio de comedor escolar en el curso anterior.
2.º
El alumnado de menor edad.
El
orden de admisión se decidirá aplicando con carácter sucesivo los anteriores
criterios y si fuese necesario,
se realizará un sorteo público ante el Consejo Escolar del centro.
En
cualquier caso, cuando sea admitido un solicitante, serán admitidos también los
hermanos o hermanas que hayan solicitado el servicio de comedor
escolar.
Armilla
a 10 de octubre de 2013
El
director
No hay comentarios:
Publicar un comentario